Ante un incumplimiento hay dos caminos y hay que escoger uno: exigir que cumplan, o deshacer el contrato y que le devuelvan lo suyo. En cualquiera de los dos se puede pedir además la indemnización de los perjuicios. La elección no es de gusto: depende de si todavía le sirve lo pactado y de qué tan probable es que la otra parte pueda cumplir.
¿Esto es tu caso?
- Pagaste y no te entregaron, o entregaron algo distinto
- Firmaron una promesa de compraventa y no quieren escriturar
- Contrataste una obra o un servicio que quedó mal o incompleto
- Te entregaron un bien con defectos que no se veían
- La otra parte desapareció después de recibir el dinero
Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.
El tiempo corre en tu contra
Los términos varían según el tipo de contrato y de acción, y algunos son cortos: los vicios ocultos de una compraventa, por ejemplo, tienen plazos breves.
Código Civil y Código de Comercio [VERIFICAR términos por tipo de acción]
Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.
Tu ruta, paso a paso
Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.
- 1
Documentar el incumplimiento
Se establece qué se pactó, qué cumpliste tú y qué dejó de cumplir el otro. Requerimientos escritos, actas de entrega, fotos, peritajes. La prueba de que tú sí cumpliste es tan importante como la del incumplimiento ajeno.
- 2
Decidir: cumplimiento o resolución
Exigir el cumplimiento sirve cuando todavía quieres lo pactado. La resolución sirve cuando ya no te interesa y quieres que te devuelvan. Las dos admiten indemnización.
- 3
Cuantificar los perjuicios
Se separan lo que perdiste y lo que dejaste de ganar. Deben soportarse con documentos: cotizaciones, facturas, peritajes. Un perjuicio sin prueba no se reconoce.
- 4
Demandar y proteger tu posición
Se demanda ante el juez civil y se piden medidas cautelares si hay riesgo de que el bien se venda o la contraparte se insolvente.
De uno a dos años
Qué necesitas reunir
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.
- El contrato o la promesa firmada
- Comprobantes de lo que pagaste o entregaste
- Requerimientos enviados y sus respuestas
- Fotos, videos, peritajes del estado de lo entregado
- Cotizaciones o facturas que soporten el perjuicio
- Mensajes y correos con la contraparte
Lo que NO debes hacer
Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.
- ×Seguir pagando después del incumplimiento sin dejar constancia de la protesta.
- ×No requerir por escrito: después es difícil probar que exigiste.
- ×Pedir cumplimiento y resolución al mismo tiempo sin orden. Hay que estructurarlo bien.
- ×Reclamar perjuicios sin una sola factura que los soporte.
- ×Dejar pasar los términos cortos de vicios ocultos.
Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.
Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.
Escribir por WhatsAppO llama al 314 569 2806
Fundamento normativo
- Código Civil — contratos y responsabilidad contractual (norma de 1873: verificar vigencia)
- Código de Comercio — contratos mercantiles
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) — proceso declarativo verbal
Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.