Después de una captura los términos son de horas, no de días: la persona debe ser puesta a disposición de un juez dentro del plazo legal, y en esas primeras audiencias se decide si queda privada de la libertad mientras avanza el proceso. Lo que se haga o se deje de hacer en ese lapso marca el resto del caso.
¿Esto es tu caso?
- Capturaron a un familiar hace horas
- No sabes dónde está ni de qué lo acusan
- Le asignaron un defensor público que no has podido contactar
- Van a realizar las audiencias y nadie preparó nada
Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.
El tiempo corre en tu contra
Tras la captura corren términos de horas para poner a la persona a disposición del juez. No hay margen para esperar al día siguiente.
Art. 28 de la Constitución Política y Ley 906 de 2004 [VERIFICAR términos vigentes]
Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.
Tu ruta, paso a paso
Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.
- 1
Ubicarlo y saber por qué fue
Se establece dónde está, quién lo tiene y cuál es el delito imputado. Con eso se sabe qué audiencias vienen y cuándo.
Horas
- 2
Verificar que la captura fue legal
El juez revisa si hubo orden judicial o flagrancia, si se le leyeron sus derechos y si se respetaron los términos. Una captura ilegal puede llevar a la libertad inmediata.
- 3
Preparar la oposición a la medida de aseguramiento
Se reúne rápido la prueba de arraigo: contrato de trabajo, recibos de la vivienda, personas a cargo, ausencia de antecedentes. Es lo que se discute en esa audiencia y hay que llevarlo listo.
Horas
- 4
Asumir la defensa del proceso
Definidas las audiencias iniciales, se estructura la defensa de fondo y se evalúan las salidas posibles.
Qué necesitas reunir
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.
- Nombre completo y cédula del capturado
- Lugar y hora de la captura, si los conoces
- Certificado laboral o prueba de su ocupación
- Recibos de servicios o contrato de arriendo de su vivienda
- Registros civiles de hijos o personas a cargo
- Certificado de antecedentes
Lo que NO debes hacer
Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.
- ×Esperar «a ver qué pasa» las primeras horas. Es cuando más se puede hacer.
- ×Que el capturado declare sin haber hablado con su defensor.
- ×No reunir la prueba de arraigo antes de la audiencia.
- ×Buscar a la víctima para arreglar el asunto por fuera.
Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.
Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.
Escribir por WhatsAppO llama al 314 569 2806
Fundamento normativo
- Art. 28 de la Constitución Política — libertad personal
- Art. 29 de la Constitución Política — debido proceso
- Ley 906 de 2004 — captura, legalización y medida de aseguramiento
Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.