Para esta pensión se necesitan dos cosas: que un dictamen fije una pérdida de capacidad laboral del cincuenta por ciento o más, y tener cotizadas cincuenta semanas en los tres años anteriores a la fecha en que se estructuró la invalidez. El problema más común es esa fecha: en enfermedades que avanzan de a poco, los fondos la ponen años atrás, cuando la persona todavía trabajaba, y así la dejan sin semanas.
¿Esto es tu caso?
- Tienes un dictamen de pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50%
- Te negaron por «no cumplir semanas» aunque cotizaste hasta hace poco
- Te fijaron una fecha de estructuración muy anterior a cuando dejaste de trabajar
- No estás de acuerdo con el porcentaje que te dieron
- La EPS y el fondo se pasan el caso el uno al otro
Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.
El tiempo corre en tu contra
Los recursos contra el dictamen tienen términos cortos. Dejarlos vencer obliga a empezar todo otra vez.
Normas sobre calificación de invalidez [VERIFICAR términos vigentes]
Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.
Tu ruta, paso a paso
Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.
- 1
Revisar el dictamen y la fecha de estructuración
Se examinan el porcentaje y, sobre todo, la fecha. Si la persona siguió trabajando y cotizando después de esa fecha, hay una línea de la Corte Constitucional que permite contar las semanas hasta la pérdida efectiva de la capacidad, no hasta la fecha formal.
- 2
Recurrir el dictamen si no es correcto
Del dictamen inicial se puede acudir a la Junta Regional de Calificación y luego a la Junta Nacional. Hay términos cortos para hacerlo, así que no se puede dejar pasar.
Meses
- 3
Solicitar la pensión y recurrir la negativa
Se radica ante el fondo con el dictamen en firme y toda la historia clínica, y se recurre si la niegan.
- 4
Demandar, o acudir a tutela si hay urgencia
Se demanda ante el Juez Laboral. Cuando la persona está sin ingresos y sin poder trabajar, la tutela suele ser la vía porque hay afectación del mínimo vital.
Tutela: días. Ordinario: uno a dos años
Qué necesitas reunir
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.
- Dictamen de pérdida de capacidad laboral
- Historia clínica completa
- Historia laboral con las semanas cotizadas
- Incapacidades médicas
- Resolución que negó la pensión
- Concepto de rehabilitación, si lo emitieron
Lo que NO debes hacer
Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.
- ×Dejar en firme un dictamen con fecha de estructuración equivocada.
- ×No recurrir dentro del término y tener que reiniciar la calificación.
- ×Dejar de cotizar apenas aparece la enfermedad, sin asesoría: puede costar las semanas.
- ×No guardar la historia clínica completa. Es la prueba de cuándo empezó todo.
Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.
Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.
Escribir por WhatsAppO llama al 314 569 2806
Fundamento normativo
- Art. 38 a 41 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 860 de 2003 — pensión de invalidez
- Manual Único de Calificación de Invalidez [VERIFICAR decreto vigente]
- Línea de la Corte Constitucional sobre fecha de estructuración en enfermedades degenerativas [VERIFICAR sentencias]
Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.