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Tutela y Constitucional

La EPS me niega un servicio o un medicamento

Necesito una cirugía, un examen o un medicamento y no me lo dan.

Si un médico ordenó algo y la EPS no lo autoriza, o lo dilata sin fecha, hay un camino que resuelve en diez días. La tutela procede incluso cuando lo negado no está en el plan de beneficios, si el médico tratante lo consideró necesario y no hay un sustituto que sirva igual.

¿Esto es tu caso?

  • Tienes una orden médica que la EPS no autoriza
  • Te aplazan la cirugía una y otra vez sin darte fecha
  • Te niegan un medicamento por «no estar en el plan»
  • Necesitas transporte o un acompañante y te lo niegan
  • Te niegan tratamiento por estar en mora o por trámites administrativos

Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.

Tiempos que debes saber

No hay término fijo, pero la tutela exige actuar pronto: es una acción para lo urgente, y demorarse debilita el caso.

Requisito de inmediatez

Contarle mi caso a un abogado

Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.

Tu ruta, paso a paso

Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.

  1. 1

    Reunir la orden médica y la negativa

    La orden del médico tratante es la pieza clave. Si la negativa fue verbal, se pide por escrito o se deja constancia del radicado sin respuesta: eso ya sirve.

    Días

  2. 2

    Presentar la tutela

    Se redacta y se radica ante cualquier juez. No hay que pagar nada y no se necesita abogado, aunque una tutela bien sustentada tiene muchísima más probabilidad de prosperar y de que el juez ordene el tratamiento integral.

    El juez debe fallar en 10 días

  3. 3

    Pedir medida provisional si hay urgencia

    Cuando esperar los diez días pone en riesgo la vida o la salud, se pide que el juez ordene el servicio de inmediato, antes de fallar.

  4. 4

    Hacer cumplir el fallo

    Si la EPS no cumple, se pide incidente de desacato. Puede terminar en multa y arresto para el responsable.

Qué necesitas reunir

No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.

  • Orden médica del médico tratante
  • Historia clínica
  • Negativa escrita de la EPS o constancia del radicado sin respuesta
  • Tu cédula
  • Carné de la EPS o certificado de afiliación
  • Fórmulas médicas anteriores del mismo tratamiento

Lo que NO debes hacer

Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.

  • ×Aceptar negativas verbales sin dejar constancia escrita.
  • ×Pedir solo lo negado y no el tratamiento integral. Sin eso, hay que volver a tutelar por cada paso.
  • ×Dejar pasar meses: la urgencia es el argumento y el tiempo la desmiente.
  • ×No guardar la historia clínica completa.

Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.

Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.

Escribir por WhatsApp

O llama al 314 569 2806

Fundamento normativo

  • Art. 86 de la Constitución Política — acción de tutela
  • Decreto 2591 de 1991 — reglamento de la tutela (norma anterior a 2015: verificar reformas)
  • Ley 1751 de 2015 — ley estatutaria de salud

Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.

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