Toda autoridad y muchas entidades privadas están obligadas a responder de fondo una petición dentro del término legal. Callar, o responder cualquier cosa que no resuelva lo pedido, viola un derecho fundamental. La tutela ordena que respondan, y suele fallarse rápido porque el hecho es fácil de verificar.
¿Esto es tu caso?
- Radicaste una petición y venció el término sin respuesta
- Te respondieron algo que no tiene que ver con lo que preguntaste
- Te dicen que «está en trámite» desde hace meses
- Te responden negando pero sin explicar por qué
- Te piden requisitos que no están en ninguna norma
Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.
Tiempos que debes saber
La petición tiene un término legal para ser respondida. Cumplido ese término sin respuesta de fondo, ya se puede tutelar.
Ley 1755 de 2015 — derecho de petición [VERIFICAR términos por tipo de petición]
Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.
Tu ruta, paso a paso
Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.
- 1
Verificar la constancia de radicación
El radicado con fecha es la prueba de todo el caso. Sirve el sello, el correo de confirmación o la guía de envío.
- 2
Contar el término
Los términos varían según el tipo de petición. Cumplido el plazo sin respuesta de fondo, la tutela está lista.
- 3
Presentar la tutela
Se pide que ordenen responder de fondo, de manera clara y congruente con lo pedido, en un plazo perentorio. No basta con que respondan cualquier cosa.
El juez debe fallar en 10 días
- 4
Desacato si no cumplen
Si vencido el plazo del fallo siguen sin responder, se abre incidente de desacato contra el funcionario responsable.
Qué necesitas reunir
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.
- Copia de la petición radicada
- Constancia de radicación con fecha
- La respuesta incompleta, si te dieron alguna
- Tu cédula
Lo que NO debes hacer
Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.
- ×Radicar sin quedarse con la constancia. Sin ella no hay caso.
- ×Enviar la petición por un canal informal, como un chat de servicio al cliente.
- ×Conformarse con una respuesta que no resuelve lo pedido.
- ×Volver a radicar la misma petición en lugar de tutelar.
Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.
Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.
Escribir por WhatsAppO llama al 314 569 2806
Fundamento normativo
- Art. 23 de la Constitución Política — derecho de petición
- Ley 1755 de 2015 — regulación del derecho de petición
- Art. 86 de la Constitución Política — acción de tutela
Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.