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Derecho Laboral

Me tienen por prestación de servicios pero soy empleado

Firmo por OPS pero cumplo horario y me mandan. ¿Soy trabajador?

Lo que manda es la realidad, no el papel. Si cumples horario, recibes órdenes, te asignan funciones y te pagan periódicamente, hay contrato de trabajo aunque el documento diga «prestación de servicios». Y si hay contrato de trabajo, hay cesantías, primas, vacaciones, aportes a pensión y todo lo demás, hacia atrás.

¿Esto es tu caso?

  • Firmas contratos por prestación de servicios que se renuevan sin parar
  • Cumples un horario y te controlan la asistencia
  • Recibes órdenes de un jefe sobre cómo hacer el trabajo
  • Usas herramientas, uniforme o instalaciones de la empresa
  • Tú mismo pagas tu seguridad social como independiente
  • Haces lo mismo que un empleado de planta que sí tiene prestaciones

Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.

El tiempo corre en tu contra

Tres años. Y hay un detalle que cuesta caro: mientras más tiempo pase, más períodos quedan por fuera aunque ganes el caso.

Art. 488 CST

Contarle mi caso a un abogado

Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.

Tu ruta, paso a paso

Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.

  1. 1

    Reunir la prueba de la subordinación

    Es el corazón del caso. Sirven correos con instrucciones, grupos de WhatsApp donde te asignan tareas, controles de asistencia, horarios, carné, uniforme, actas de reuniones. Entre más muestre que te mandaban, mejor.

  2. 2

    Calcular lo que se debe hacia atrás

    Declarado el contrato realidad, se deben todas las prestaciones del tiempo trabajado, más los aportes a pensión y salud que el empleador debió pagar. Suelen ser cifras altas.

  3. 3

    Reclamar y demandar

    Se reclama por escrito y, si no hay respuesta, se demanda pidiendo que se declare la existencia del contrato de trabajo y se condene al pago de todo lo dejado de recibir.

    De uno a dos años

Qué necesitas reunir

No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.

  • Todos los contratos de prestación de servicios firmados
  • Cuentas de cobro y comprobantes de pago
  • Correos y mensajes donde te den instrucciones
  • Registros de horario, turnos o control de asistencia
  • Carné, uniforme, correo institucional
  • Testigos: compañeros que hacían lo mismo
  • Planillas de tu seguridad social como independiente

Lo que NO debes hacer

Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.

  • ×Esperar a que termine la relación para reunir pruebas. Después ya no hay acceso a los correos.
  • ×Firmar la terminación con renuncia a reclamar. No siempre vale, pero complica.
  • ×Creer que el papel firmado decide. Decide la realidad.
  • ×No pedir a tiempo la historia laboral: sirve para probar qué no cotizó el empleador.

Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.

Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.

Escribir por WhatsApp

O llama al 314 569 2806

Fundamento normativo

  • Art. 23 CST — elementos del contrato de trabajo
  • Art. 24 CST — presunción del contrato de trabajo
  • Art. 53 de la Constitución — primacía de la realidad
  • Art. 488 CST — prescripción

Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.

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