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Derecho Laboral

No te pagan la liquidación

Saliste hace meses y no te han pagado nada. ¿Qué puedes hacer?

Ejemplo

Un trabajador con salario de $2.000.000 al que no le han pagado la liquidación podría reclamar:

Hasta $48.000.000

de sanción, que sigue subiendo cada día que no te paguen

La sanción corre sola desde el día siguiente a tu salida hasta hoy: no hace falta que cuentes los días, el liquidador los cuenta por ti. Con ese salario, cada día sin pago suma $66.667. A los ocho meses (240 días) ya van $16.000.000. Si llegan a pasar dos años (720 días), el tope son $48.000.000 — de ahí en adelante corren intereses moratorios, ya no más días de salario.

Un día de salario por cada día corrido desde el día siguiente a tu salida hasta la fecha en que reclames (o hasta que te paguen), con tope de veinticuatro meses. Del día 721 en adelante corren intereses moratorios a la tasa máxima legal.

Art. 65 CST, modificado por la Ley 789 de 2002. La exigencia de mala fe es línea consolidada de la Sala Laboral de la Corte Suprema.

No es automática. El juez la concede cuando el empleador actuó de mala fe. Si la empresa demuestra que tuvo razones serias para no pagar, la sanción no se causa. Por eso importa cómo se documenta el reclamo desde el primer día. Las cifras de arriba son un caso hipotético, puesto para que dimensiones el tema. No son las tuyas: lo que a ti te corresponde depende de tu salario, de tu tiempo y de la prueba que tengas.
Calcular lo que te corresponde a ti

Cuando termina el contrato, el empleador debe pagar salarios y prestaciones de inmediato. Si no lo hace, se causa una sanción: un día de salario por cada día de retraso, hasta por veinticuatro meses. Esa sanción suele ser mucho mayor que la liquidación misma. Y aplica aunque hayas sido tú quien renunció.

¿Esto es tu caso?

  • Terminó tu contrato y no te han pagado la liquidación
  • Te pagaron una parte y quedaron debiendo el resto
  • Te dicen «la semana entrante» desde hace meses
  • La empresa cerró o cambió de dueño y nadie responde
  • Renunciaste y te dicen que por eso no te deben nada

Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.

El tiempo corre en tu contra

Tres años desde la terminación. Además, la sanción solo corre por veinticuatro meses: esperar demasiado hace perder plata cada día.

Art. 488 CST y Art. 65 CST

Contarle mi caso a un abogado

Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.

Tu ruta, paso a paso

Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.

  1. 1

    Saber cuánto es

    Se calcula la liquidación y, aparte, la sanción por cada día de mora. Ver la cifra completa cambia por completo la conversación con el empleador.

  2. 2

    Reclamar por escrito y dejar constancia

    Una reclamación radicada con fecha prueba que exigiste el pago e interrumpe la prescripción. Muchas empresas pagan al ver que la sanción está corriendo.

    Días

  3. 3

    Demandar pidiendo la sanción

    En la demanda va la liquidación más la sanción del Art. 65 CST. Hay que probar la mala fe del empleador: que no tenía razón atendible para no pagar. Ahí es donde se gana o se pierde ese rubro.

    De uno a dos años

Qué necesitas reunir

No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.

  • Contrato de trabajo
  • Carta o documento de terminación, con la fecha exacta
  • Desprendibles de pago del último año
  • Cualquier pago parcial que te hayan hecho, con su comprobante
  • Mensajes donde te prometan pagar o reconozcan la deuda
  • Certificación laboral

Lo que NO debes hacer

Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.

  • ×Esperar «a ver si pagan» mientras corren los tres años.
  • ×Recibir un pago parcial firmando que quedas a paz y salvo por todo.
  • ×Borrar los mensajes donde reconocen la deuda. Son la mejor prueba de la mala fe.
  • ×Creer que por haber renunciado se pierde la liquidación. No es así.

Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.

Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.

Escribir por WhatsApp

O escríbenos al 314 569 2806

Fundamento normativo

  • Art. 65 CST — sanción moratoria
  • Art. 249 CST y Ley 50 de 1990 — cesantías
  • Ley 52 de 1975 — intereses a las cesantías
  • Art. 306 CST — prima de servicios
  • Art. 488 CST — prescripción

Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.

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