Trabajar más de la jornada, de noche, en domingo o en festivo se paga con recargo. No es un favor de la empresa: es un porcentaje adicional que fija la ley. Y esas sumas, cuando son habituales, aumentan la base con la que se liquidan cesantías, prima y vacaciones. Por eso reclamarlas suele mover cifras grandes.
¿Esto es tu caso?
- Trabajas más horas de las de tu jornada y te pagan sueldo fijo
- Trabajas domingos o festivos sin recargo ni compensatorio
- Tienes turnos de noche pagados como turnos de día
- Te dicen que tu cargo «es de confianza» y por eso no hay extras
- Marcas entrada y salida pero la nómina no refleja las horas reales
Si te reconociste en una sola de estas, vale la pena que lo revisemos.
El tiempo corre en tu contra
Tres años. Cada mes que pasa se cae el mes más antiguo: es dinero que se pierde de forma continua.
Art. 488 CST
Te responde una persona, no un robot. La primera valoración no tiene costo.
Tu ruta, paso a paso
Así se maneja normalmente un caso como el tuyo.
- 1
Reconstruir las horas realmente trabajadas
Sirven registros de entrada y salida, turnos, correos, cámaras, testigos, incluso la ubicación del celular. Sin prueba de las horas no hay condena, así que este paso decide el caso.
- 2
Calcular el recargo que corresponde
Cada modalidad tiene su porcentaje: extra diurna, extra nocturna, recargo nocturno, dominical y festivo. Se liquidan una por una sobre el valor de la hora ordinaria.
- 3
Reclamar y demandar
Se reclama por escrito y luego se demanda. Es clave pedir también el reajuste de las prestaciones, porque al subir la base sube todo lo demás.
De uno a dos años
Qué necesitas reunir
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Es lo que iremos pidiendo.
- Desprendibles de pago de todo el tiempo que reclamas
- Registros de entrada y salida, planillas de turnos
- Correos o mensajes donde te asignen turnos u horas adicionales
- Contrato de trabajo y reglamento interno
- Testigos: compañeros del mismo turno
Lo que NO debes hacer
Cada uno de estos errores le ha costado el caso a alguien.
- ×No guardar los registros de horario mientras se trabaja.
- ×Aceptar el rótulo de «cargo de dirección o confianza» sin revisar si de verdad lo es.
- ×Reclamar solo las extras y olvidar el reajuste de prestaciones.
- ×Dejar correr los tres años: aquí la pérdida es mensual.
Ya sabes la ruta.
Ahora hablemos de tu caso.
Esta guía sirve para orientarte, pero tu caso tiene detalles que solo se ven con los documentos en la mano. Escríbenos y lo revisamos.
Escribir por WhatsAppO llama al 314 569 2806
Fundamento normativo
- Art. 158 y siguientes CST — jornada de trabajo
- Art. 168 CST — recargos por trabajo extra y nocturno
- Art. 179 CST — trabajo dominical y festivo
- Ley 2101 de 2021 — reducción de la jornada [VERIFICAR etapa vigente]
- Art. 127 CST — lo que constituye salario
Esta guía es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que solo se ven estudiando los documentos. Leerla no crea una relación abogado-cliente.